SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante Informe Médico de 27 de abril de 2016, Tonchy Marinkovic Álvarez, Médico Neurocirujano del Seguro Social Universitario (SSU) Cochabamba, señaló que el accionante, con matrícula 77-0208-APM, se encuentra en tratamiento por enfermedad de parkinson con levodopa mas carbidopa, misma que ocasiona bradikinesia, hipokinesia y rigidez marcada en miembros inferiores causando al paciente marcha a pasos cortos, además presenta temblor leve que le provoca dificultad para realizar sus actividades diarias con normalidad mayormente en extremidad no dominante, enfermedad que tiene rango de movilidad perdida en columna vertebral, y que al ser degenerativa el cuadro clínico irá en deterioro progresivo con el tiempo (fs. 11); asimismo, consta Informe Médico de 4 de marzo de 2017 (fs. 56) y boleta de constancia de calificación de discapacidad de 4 de mayo igual año, perteneciente al accionante (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR