SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

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Carlos Alfonso Lupo Flores, Director Nacional y Luis Alberto Melgar Rada, Gerente del Programa Cochabamba de Asociación Nacional de las Aldeas Infantiles SOS Bolivia, el último nombrado por sí y en representación del primero nombrado, por informe de 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 59 a 68, manifestaron que: i) Contra la RA 68/2017 de rechazo al recurso de revocatoria, se planteó recurso jerárquico, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución, por lo que no es viable la presente acción de defensa por la concurrencia del principio de subsidiariedad debido a que no se agotaron las vías administrativas; en consecuencia, conforme al art. “59” -norma derogada- de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la vulneración alegada se computará desde la última notificación con la decisión administrativa o judicial; en ese sentido la SCP 0202/2017-S3 de 17 de marzo; ii) Con relación a la facultad del Tribunal de garantías para revisar la Conminatoria de reincorporación, en esta acción de amparo constitucional no es suficiente la pretensión planteada por el accionante respecto al cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 21/2017, pues resulta inejecutable por falta de fundamentación y motivación, de acuerdo a lo establecido por la SCP 0900/2013 de 20 de junio, reiterada por otras Sentencias Constitucionales Plurinacionales; iii) En cuanto al despido justificado por reestructuración y supresión del cargo en dicha organización, si bien el art. 10.II del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, protege el derecho a la estabilidad laboral, independientemente de las causales previstas por el art. 16 de la LGT, el empleador puede concluir la relación laboral existente con un trabajador, y en el presente caso devino de la necesidad de suprimir el cargo del ahora accionante por motivos de fuerza mayor que emergieron del recorte de financiamiento económico internacional destinado para el citado órgano, sobre ello estipulan el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y la SCP 1346/2012 de 19 de septiembre, ratificado por otras; iv) La mencionada Conminatoria de reincorporación laboral es inejecutable por falta de fundamentación y motivación como elemento del debido proceso en relación a la supresión del cargo que conllevó el despido justificado del hoy accionante de su fuente laboral, sobre el que se refieren las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1760/2014 de 19 de septiembre y 0733/2016-S3 de 22 de junio; v) Finalmente, no corresponde atender los salarios devengados reclamados por el accionante mediante esta acción de amparo constitucional, ya que de acuerdo a la respectiva jurisprudencia, deben ser determinadas a través de un proceso ordinario laboral sobre la base de prueba legal pertinente, por cuanto la jurisdicción constitucional no puede usurpar esa atribución, así lo concluyó la SCP 1012/2014 de 6 de junio; vi) Similar criterio corresponde aplicar con relación al pedido del ahora accionante sobre el reclamo del seguro social a corto y largo plazo, así como respecto a la prohibición de acoso laboral; y, vii) Por lo expuesto, solicitó se declare improcedente esta acción tutelar, y en caso de ingresar al fondo de la problemática planteada, se deniegue la tutela impetrada por inexistencia de vulneración a algún derecho constitucional del accionante.