SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Consta contrato individual de trabajo suscrito el 14 de marzo de 2012, entre Carlos Alfonso Lupo Flores, Director Nacional de Aldeas Infantiles SOS Bolivia -ahora demandado- y Marco Antonio Aguilar Padilla -hoy accionante-, mediante el cual se estableció que el último nombrado desempeñe el cargo de Facilitador de Hogares Comunitarios, a partir del 13 de febrero de ese año con carácter definitivo (fs. 4 a 7); asimismo, por Memorando 038/2012 de 14 de marzo, se comunicó al accionante que sus funciones en el referido cargo comenzarán en esa fecha (fs. 8); a través del Memorando 190/2013 de 1 de agosto, el ahora demandado y otra le comunicaron al ahora accionante que a partir de esa fecha ocupará el cargo de Asesor Familiar en el Programa de Acogimiento Familiar de la ciudad de Cochabamba dependiente de Asociación Nacional de Aldeas Infantiles SOS Bolivia (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR