SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

II.1.

II.1.  Consta contrato individual de trabajo suscrito el 14 de marzo de 2012, entre Carlos Alfonso Lupo Flores, Director Nacional de Aldeas Infantiles SOS Bolivia -ahora demandado- y Marco Antonio Aguilar Padilla -hoy accionante-, mediante el cual se estableció que el último nombrado desempeñe el cargo de Facilitador de Hogares Comunitarios, a partir del 13 de febrero de ese año con carácter definitivo (fs. 4 a 7); asimismo, por Memorando 038/2012 de 14 de marzo, se comunicó al accionante que sus funciones en el referido cargo comenzarán en esa fecha (fs. 8); a través del Memorando 190/2013 de 1 de agosto, el ahora demandado y otra le comunicaron al ahora accionante que a partir de esa fecha ocupará el cargo de Asesor Familiar en el Programa de Acogimiento Familiar de la ciudad de Cochabamba dependiente de Asociación Nacional de Aldeas Infantiles SOS Bolivia (fs. 9).