SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal garantías, mediante Resolución de 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 204 a 211 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Asociación Nacional de Aldeas Infantiles SOS Bolivia proceda a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral con todos los beneficios que la ley reconoce conforme a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 21/2017 y sea con costas procesales, con los siguientes fundamentos: a) Ante la publicación de la convocatoria en febrero de 2012 para desempeñar el cargo de Facilitador de Hogares Comunitarios en la ciudad de Cochabamba, el hoy accionante en su condición de Psicólogo con Título en Provisión Nacional, se presentó a la misma, y resultó ganador, por lo que el 14 de marzo de ese año, suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido, con vigencia computable desde el 13 de febrero del citado año; posteriormente, en julio de 2013, se publicó otra convocatoria para ocupar el cargo de Asesor Familiar del Programa Cochabamba, al que el nombrado se presentó y logró ser el ganador de la misma, cuyo cargo ocupó hasta el 31 de diciembre de 2016; b) El 28 de igual mes y año, los hoy demandados mediante Memorando 354/2016, comunicaron al prenombrado que prescindieron de sus servicios, de acuerdo a la parte in fine de los arts. 12 y el 13 de la LGT; no obstante, de tener conocimiento de su delicado estado de salud que padece de la enfermedad de parkinson juvenil, que no le incapacita para ejercer el trabajo intelectual, por tanto, gozaba de la protección de estabilidad laboral; c) Ante el despido injustificado el hoy accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, denunciando el despido ilegal, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 21/2017, conminando a la referida organización, a reincorporarlo a su fuente laboral dentro del plazo de tres días, al último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados como si no hubiera dejado de trabajar ni un solo día desde el despido injustificado, así como la restitución del seguro social a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral, y la cancelación de los demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de la reincorporación, en virtud del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010; d) Ante el incumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación por la parte empleadora, el accionante al amparo de los arts. 128 de la CPE; y, 51 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo) y normativa legal citada, en virtud al principio de inmediatez, interpuso la presente acción tutelar en defensa de sus derechos constitucionales; y, e) No cursa en obrados, que el ahora accionante hubiera cobrado sus beneficios sociales; por lo que se concluye que el reclamo de este tiene mérito para considerar esta acción de defensa, correspondiendo conceder la tutela impetrada respecto a la reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR