SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.4.
II.4. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 21/2017 de 6 de febrero, mediante el cual el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, ante la denuncia de despido injustificado por el ahora accionante, previo el trámite de rigor, resolvió conminar a la parte empleadora, para que reincorporen al antes nombrado, al último cargo que desempeñaba dentro del plazo de tres días hábiles improrrogables de la notificación con dicha Conminatoria, ordenando además el pago de salarios devengados como si el trabajador no hubiese dejado de trabajar ni un solo día desde el día de su despido injustificado y demás derechos sociales, en virtud del Decreto Supremo 0495, también se le restituya cuanto antes el seguro social a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra el nombrado (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR