Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 40/2014 de 18 de septiembre, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, declarando probada la demanda ejecutiva incoada por Claudia Graciela, María Eugenia, Carlos Gustavo, Marcela Angélica y Patricia Shirley todos Muriel García -ahora accionantes-, debiendo proseguirse con los trámites hasta el remate y subasta de los bienes embargados o por embargarse de propiedad del ejecutado Primo Mallcu Calahuana -hoy tercero interesado- en la suma de $us45 000.-, más intereses convencionales del 3% mensual a computarse desde la fecha de suscripción del documento de préstamo, costas y demás condenaciones de ley (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR