SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de doble instancia o de impugnación y al principio de seguridad jurídica; señalando que dentro del proceso ejecutivo seguido por su parte, habiendo interpuesto recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, los Vocales de la Sala Civil Segunda hoy demandados declararon inadmisible por ser presentado de manera extemporánea según el plazo dispuesto en el art. 262.1 del CPC, señalando que debe aplicarse la regla contenida en la Disposición Transitoria Sexta de la referida norma que determina que en los procesos en trámite de segunda instancia y casación se aplicará lo previsto por ese Código; empero, no tomaron en cuenta que en el presente caso la etapa de ejecución fue iniciada antes de entrar en vigencia plena la citada ley, y en consecuencia, en aplicación de la Disposición Transitoria Octava correspondía se sustancie con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil abrogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR