Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.4.
II.4. A través de Auto de 31 de mayo de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Oruro, declaró probado el incidente de nulidad de obrados hasta el Auto de señalamiento de subasta y remate del bien inmueble de 21 de abril de ese año, y ejecutoriada que fuere esa resolución corresponde fijar audiencia de subasta y remate del bien inmueble en una sexta parte correspondiente a acciones y derechos del demandado, asimismo de un sexto del valor del dictamen pericial declarado común a las partes (fs. 78 a 79 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR