Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 12 de abril de 2016, el ahora tercero interesado formuló incidente de nulidad de obrados, alegando que existe vulneración de los intereses de terceras personas que tienen derecho por sucesión sobre el bien inmueble a rematarse, por lo que solicitó la nulidad de obrados hasta el Auto que aprueba el avalúo sobre la totalidad del bien como propiedad de su persona, disponiendo se dicte un nuevo Auto en el que solamente se ordene que su fracción pueda ser rematada cumpliendo todas las formalidades legales (fs. 55 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR