Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 226/2014 de 23 de diciembre, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia apelada de 18 de septiembre de ese año, refiriendo que la parte apelante no adjuntó legalmente la prueba misma que no puede ser valorada por esa instancia; y lo concerniente a una supuesta cancelación de montos después de la emisión del auto intimatorio no se encuentran respaldadas por alguna documental que posea la misma fuerza que el documento ejecutivo (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR