SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
22 de marzo de 2017
Posteriormente, el representante del hoy accionante mediante nota con fecha de recepción “22 de marzo de 2017”, dirigida al Coordinador Departamental de Pando del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques -ahora codemandado-, pidió registro formal del predio “Santa Isabel” al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, alegando haber cumplido con la presentación de todos los requisitos exigidos para el efecto, adjuntando las certificaciones del estado de los procesos emitidos por la ABT, además se evidencia que por memorial de 23 de igual mes y año, el primer nombrado, solicitó al Coordinador Departamental del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, inspección del predio con el fin de inscribir al indicado Programa manifestando que cumplió con todos los requisitos exigidos por el programa, y que no fue observado.
Ahora bien, atentos a la relación expuesta ut supra, tomando en consideración que el plazo de registro al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques vencía el “28 de marzo de 2017”, y que el hoy accionante presentó solicitud de registro el 29 de enero de 2015, se tiene que a partir de esa fecha no efectuó el seguimiento debido a fin de conseguir la inscripción a ese programa, habiendo dejado transcurrir aproximadamente dos años, procediendo recién el 22 de marzo de 2017, a solicitar nuevamente el registro; pidiendo incluso el 23 de igual mes y año, inspección del predio al Coordinador Departamental del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, con el fin de inscribirse en el referido programa, señalando que habría cumplido con los requisitos y que no existieron observaciones. En ese contexto de antecedentes, se evidencia que el accionante como su representante, no obraron de manera diligente al no haber realizado el seguimiento de su solicitud, al contrario se dejó que transcurriera el tiempo en su perjuicio, efectuando reclamos esporádicos desnaturalizando así el principio de inmediatez, que exige que la parte afectada imprima en su trámite la debida diligencia, toda vez que no solo se desvirtúa ese principio cuando no se interpone la acción de amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses, sino cuando también se deja pasar lapsos de tiempo prolongados sin realizar ningún reclamo dentro del trámite administrativo, puesto que en esos casos, deberá entenderse que el seguimiento de la causa por parte del afectado fue permanente sin que existan intervalos prolongados en el tiempo; más aún si el mismo accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, manifestó haber efectuado la petición de inscripción por el “lapso de dos años” haciendo notar el cumplimiento de todos los requisitos y realizado los pagos comprometidos, y que no habría recibido ninguna respuesta y menos dar curso a su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- desde un punto de vista positivo y negativo
- pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- el 29 de enero de 2015
- 23 de diciembre de 2015
- 22 de marzo de 2017
- hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR