SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 186 a 187, concedió la tutela solicitada respecto al derecho de petición, ordenándose a las autoridades demandadas responder mediante resolución fundamentada y motivada a las peticiones del accionante de registrar el predio “Santa Isabel” al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques creado mediante la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación con el presente fallo, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a que el derecho a no ser discriminado estipulado en el art. 14.II de la CPE, estaría siendo vulnerado por parte de los demandados, toda vez que el actuar de silencio a la petición de registro sería un acto discriminatorio, daría lugar a actos preferentes con otros casos en similares condiciones que sí fueron atendidos favorablemente con la inscripción al Programa; sin embargo, el accionante no adjuntó la prueba que demuestre que otras personas, que se encuentran con procesos coactivos y con planes de pago, se hayan registrado, por lo que la tutela con relación a ese derecho no puede ser atendida; ii) Con relación al derecho a la propiedad privada, el ahora accionante no fundamentó en cuál de sus componentes se lesionó, uso goce o disfrute, dado que la falta de respuesta a la petición de registro al programa por parte de los demandados no tiene relación de causalidad con ninguno de los componentes del referido derecho, por lo que este tampoco merece ser tutelado; iii) El derecho al debido proceso en sus componentes a ser oído y a la igualdad, se concluye que aún no existe un proceso administrativo propiamente dicho, sino una petición que no fue respondida por los demandados, por lo que igualmente no corresponde otorgar tutela a ese derecho; y, iv) En lo que sí existe convencimiento es en la transgresión al derecho de petición, al constar en la carpeta presentada en audiencia por los hoy demandados, que el 29 de enero de 2015, el accionante solicitó la inscripción del Predio “Santa Isabel” al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques; empero, “hasta la fecha” los nombrados no dieron respuesta alguna respecto a que si ese predio fue inscrito al mencionado programa, más aún si el art. 24 de la Norma Suprema prevé que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta, la cual no fue dada por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- desde un punto de vista positivo y negativo
- pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- el 29 de enero de 2015
- 23 de diciembre de 2015
- 22 de marzo de 2017
- hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR