SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.5.
II.5. Por memorial de 23 de marzo de 2017, presentado a horas 10:37, el ahora accionante pidió al Coordinador Departamental del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, la inspección del predio denominado “Santa Isabel” con el fin de inscribir el predio en el mencionado Programa conforme a las Leyes 337 y 502 y sus Reglamentos, y regularizar los desmontes realizados sin autorización después de 1996, alegando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el programa, no habiendo recibido ninguna observación o solicitud de complementación; reiterando su solicitud “tomando en cuenta que el plazo para el registro al programa vence el 28 de marzo de 2017” (sic), señalando igualmente que si no se procede hasta esa fecha con el registro correspondiente será por incumplimiento de deberes de los funcionarios del programa y no por su persona, reservándose el derecho de seguir con las acciones legales que correspondan (fs. 43 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- desde un punto de vista positivo y negativo
- pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- el 29 de enero de 2015
- 23 de diciembre de 2015
- 22 de marzo de 2017
- hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR