SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.3.
II.3. Cursa Certificación de 17 de abril de 2017, emitida por el Director Departamental de Pando de la ABT, relacionados a los antecedentes del proceso administrativo sancionador por la contravención de desmonte ilegal al interior del predio denominado “Santa Isabel” manifestando que se consignan los antecedentes: a) Proceso Administrativo Sancionador -expediente 23/2007- iniciado contra el accionante, por la contravención forestal de desmonte ilegal sin autorización de la propiedad privada “Santa Isabel” ubicada en Cobija de ese departamento; encontrándose actualmente con plan de pagos en la vía coactiva fiscal; b) Proceso Administrativo Sancionador iniciado contra el ahora accionante, por la contravención forestal de desmonte ilegal sin autorización de la propiedad privada “Santa Isabel” -expediente 25/2009-, cuyo estado actual se encuentra con plan de pagos en la vía coactiva Fiscal; y, c) Proceso Administrativo Sancionador iniciado contra el hoy accionante, por la contravención forestal de desmonte ilegal sin autorización de la propiedad privada “Santa Isabel” -expediente 48/2011-, actualmente se encuentra con solicitud de plan de pagos en la vía coactiva fiscal, misma que fue respondida de forma negativa (fs. 154).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- desde un punto de vista positivo y negativo
- pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- el 29 de enero de 2015
- 23 de diciembre de 2015
- 22 de marzo de 2017
- hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR