Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
el 29 de enero de 2015
De los antecedentes cursantes en el expediente, se advierte que el representante del hoy accionante solicitó a los Coordinadores Departamentales del Componente Restitución de Bosques y Componente Producción de Alimentos, se inscriba al predio “Santa Isabel” en el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques el 29 de enero de 2015; posteriormente, mediante Ley 739 la Asamblea Legislativa Plurinacional, modificó y amplió los plazos previstos en los numerales 1, 3 y 4 del art. 8 de la Ley 337, modificados y ampliados por la Ley 502, estableciendo un nuevo plazo de dieciocho meses, computables a partir de la vigencia de esa Ley, para la suscripción al mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- desde un punto de vista positivo y negativo
- pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- el 29 de enero de 2015
- 23 de diciembre de 2015
- 22 de marzo de 2017
- hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR