Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, por medio de su representante, denuncia la lesión de sus derechos de petición, a la no discriminación, a la propiedad privada, a la defensa, a la igualdad y a ser oído, señalando que pese haber cumplido con todos los requisitos previstos en la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Boques, el 29 de enero de 2015, solicitó la inscripción al citado programa del predio “Santa Isabel”, mas no obstante a sus reiterados reclamos de manera verbal y escrita no recibió respuesta alguna, lo que provocó que el 28 de marzo de 2017, se encontraran al límite del plazo estipulado en la Ley 739, sin haberse procedido a su inscripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- desde un punto de vista positivo y negativo
- pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- el 29 de enero de 2015
- 23 de diciembre de 2015
- 22 de marzo de 2017
- hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR