SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

1)

René Salomón Mancilla Céspedes, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, en audiencia manifestó que: 1) Habiéndose señalado audiencia para considerar el incidente de “inexistencia de riesgos procesales” interpuesto por la ahora accionante, el 26 de mayo de 2017, “…la presidenta en ese entonces ha sido enfática en señalar que no podía llevarse a cabo la audiencia del incidente al que he hecho mención, porque estaba sin su abogado defensor, porque la demandante dijo que estaba delicado de salud, todos los jueces conocemos que no puede sustanciarse ninguna audiencia si no está el acusado, ahora demandante, sin su abogado…” (sic); 2) Tampoco es cierto que se moduló el objeto de la audiencia de referencia ni que se haya dispuesto la emisión de un mandamiento de condena, puesto que “…lo único que ha hecho este Tribunal es orientarse a la acusada para que pueda plantear una suspensión condicional de la pena (…) por que este Tribunal no podía emitir un mandamiento de condena, hacerla llevar a la carcel para que después vuelva a presentar suspensión condicional de la pena…” (sic); y, 3) La defensa de la accionante presentó un memorial en el que pide entre otras cosas que se reconduzca la audiencia de 26 de mayo de 2017 y que se resuelva su solicitud de extinción de la acción penal, impetrando asimismo la suspensión condicional de la pena, por lo que al no tener legitimación para resolver la extinción solicitada por haber sido presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, señalaron audiencia para considerar su petición de suspensión condicional de la pena.

Jesús Marcelo Barrios Arancibia, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, en audiencia señaló que se siente indignado por el accionar de la ahora accionante puesto que el contenido de la acción tutelar falta a la verdad “descaradamente”, ya que “…jamás se moduló y instaló una audiencia, como ellos llaman, de consideración de emisión de mandamiento de condena…” (sic), por el contrario, para evitar que tenga que emitirse el correspondiente mandamiento de condena, se le informó que puede presentar la solicitud de suspensión condicional de la pena, por lo que “ese día” presentó tal solicitud, fijándose audiencia para tal efecto mediante providencia de la misma fecha.