Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marina Durán Miranda, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, en audiencia manifestó que es falso que se haya instalado audiencia alguna en ausencia del abogado de la accionante, por el contrario el día en que se debió llevar a cabo dicho verificativo, no hubo tal audiencia por la inconcurrencia de su defensor, por lo que no es cierto que se haya determinado la emisión de un mandamiento de condena en su contra ni actuado procesal alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad
- CONFIRMAR