SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, tras haberse dictado el Auto Supremo (AS) 299/2017-RRC de 20 de abril mediante el cual se mantuvo firme su Sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad; habiéndose impuesto dentro del proceso su detención domiciliaria, su defensa planteó incidente de “inexistencia de riesgos procesales”, señalándose audiencia para tal efecto.
Instalado el verificativo de referencia, no compareció su abogado debido a una afección viral, aspecto que comunicó a las autoridades judiciales ahora demandadas; sin embargo, estas prosiguieron ilegalmente con la audiencia en lugar de suspenderla, por lo que debieron observar las normas generales del art. 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto a la contradicción y los derechos de las partes.
Por el contrario, y lejos de suspender la referida audiencia, las autoridades demandadas modificaron el objeto de la misma, arguyendo que tras la emisión del AS 299/2017-RRC su situación jurídica se habría modificado -pese a estar pendiente de resolución la excepción de extinción de la acción penal interpuesta-, por lo que fue forzada a participar de ella en la que se debatió la emisión de un mandamiento de condena en su contra, siendo avisada de que podía acceder a la suspensión condicional de la pena, disponiéndose en consecuencia la emisión de un mandamiento de condena a ser notificado en su domicilio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad
- CONFIRMAR