SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

improcedente

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 75 a 76, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos u acciones que determinen una amenaza o la privación de libertad, no pudiendo ser solamente una suposición del accionante sino que debe existir una acción clara y concreta por parte de la autoridad o persona particular, aspecto que no aconteció en el presente caso; y,   ii) Si bien la accionante señaló que se celebró una audiencia, este aspecto fue desmentido; asimismo, no se advierte que esta hubiera estado indebida e ilegalmente perseguida por cuanto no se libró mandamiento de condena en su contra, por ende en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento.