SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
improcedente
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 75 a 76, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos u acciones que determinen una amenaza o la privación de libertad, no pudiendo ser solamente una suposición del accionante sino que debe existir una acción clara y concreta por parte de la autoridad o persona particular, aspecto que no aconteció en el presente caso; y, ii) Si bien la accionante señaló que se celebró una audiencia, este aspecto fue desmentido; asimismo, no se advierte que esta hubiera estado indebida e ilegalmente perseguida por cuanto no se libró mandamiento de condena en su contra, por ende en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad
- CONFIRMAR