SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que tras la presentación de un incidente de “inexistencia de riesgos procesales”, pese a que su abogado no se encontraba presente, las autoridades judiciales demandadas instalaron ilegalmente la audiencia de referencia, modificando el objeto de la misma para considerar la emisión de un mandamiento de condena en su contra, provocando de esta forma su indefensión.
En el presente caso se advierte que la accionante denuncia a través de esta acción tutelar presuntas lesiones a sus derechos producto de la actuación de los Jueces demandados, alegando que estos habrían instalado la audiencia de “inexistencia de riesgos procesales” aún cuando no se encontraba asistida de defensa técnica por la inasistencia de su abogado, sosteniendo además que de forma ilegal se consideró en esa oportunidad la emisión de un mandamiento de condena en su contra producto de la emisión del Auto Supremo que confirmaba su Sentencia condenatoria.
Por el contrario, se tiene que las autoridades judiciales demandadas en su informe oral ante el Tribunal de garantías controvirtieron lo expuesto por la hoy accionante en su acción tutelar, manifestando que tras el señalamiento de audiencia del incidente de “inexistencia de riesgos procesales” el 26 de mayo de 2017, “…la presidenta en ese entonces ha sido enfática en señalar que no podía llevarse a cabo la audiencia del incidente al que he hecho mención, porque estaba sin su abogado defensor, porque la demandante dijo que estaba delicado de salud, todos los jueces conocemos que no puede sustanciarse ninguna audiencia si no está el acusado, ahora demandante, sin su abogado…” (sic).
Asimismo, negaron que se haya considerado la emisión de un mandamiento de condena en su contra, puesto que “…lo único que ha hecho este Tribunal es orientarse a la acusada para que pueda plantear una suspensión condicional de la pena (…) por que este Tribunal no podía emitir un mandamiento de condena, hacerla llevar a la cárcel para que después vuelva a presentar suspensión condicional de la pena…” (sic), y que “…jamás se moduló y instaló una audiencia, como ellos llaman, de consideración de emisión de mandamiento de condena…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad
- CONFIRMAR