SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad
En ese entendido, corresponde precisar que conforme lo establecido en la SCP 1512/2012 de 24 de septiembre: "…la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1164/2003-R, 0650/2004-R, 0710/2007-R, 0141/2006-R, 0020/2010-R, 0181/2010-R y 0758/2010-R, del Tribunal Constitucional anterior fueron uniformes en señalar que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- sólo con la prueba aportada por el accionante, o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante…” (las negrillas nos corresponden), excepción que no corresponde ser aplicada en el presente caso en razón a que las autoridades judiciales demandadas presentaron informe oral en audiencia de esta acción tutelar, negando y controvirtiendo lo alegado por la accionante.
Por lo referido, ante la existencia de alegaciones contradictorias y la inexistencia de elementos probatorios que sustenten la presencia de los hechos denunciados y traídos en revisión ante este tribunal, que amerite la aplicación de los supuestos para la protección de derechos de la presente acción tutelar referidos en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad
- CONFIRMAR