Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de la presente acción de libertad de 30 de mayo de 2017, en la que Marina Durán Miranda, René Salomón Mancilla Céspedes y Jesús Marcelo Barrios Arancibia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora demandados- presentaron su informe de forma oral ante el Tribunal de garantías (fs. 69 a 74).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad
- CONFIRMAR