SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 13
En ese entendido, de la relación efectuada, se evidencia la existencia de aseveraciones distintas entre lo sostenido por la accionante y las autoridades judiciales demandadas en relación al objeto procesal de la presente acción tutelar, sin que de actuados conste que alguna de las partes haya dotado a este Tribunal de elementos que permitan tomar convicción de la veracidad de sus afirmaciones, debiendo en consecuencia considerar que si bien la acción de libertad está regida por el principio de informalismo, no es menos cierto que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, así concluyo la SC 0318/2004-R de 10 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad
- CONFIRMAR