SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
Esteban Jauregui Navajas, Director de la Clínica “Maurer”, a través de su representante en audiencia refirió que: 1) Llegaron a un acuerdo con el hoy accionante, quien no solamente firmó de muy buena manera sino que salió de la Clínica diciendo “…muchas gracias que me han ayudado que durante 30 años el Dr. Esteban me ha ayudado y lo sigue haciendo…” (sic); 2) La suma no era Bs15 080 pues tienen una proforma que señala que el monto adeudado es de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) y menos los Bs7 000, resulta ser Bs11 080.- (once mil ochenta bolivianos), monto que se le ha redondeado en Bs10 000.-, es decir que los Bs1 080.- (mil ochenta bolivianos) “se lo ha regalado”, por lo que no es nada ilógico lo que se le pide; asimismo, no se le privó la libertad ni cerró la puerta de la Clínica; y, 3) Estuvo en la intervención quirúrgica que se practicó al accionante, posteriormente “…no le dió de alta es decir le dio de alta y luego volvió a ser medicado y volvió a tener una Figura clínica por el historial clínico el paciente Friesen evolucionando con los días (…) estos tres días martes, miércoles y jueves que él ha estado con la privación de libertad cosa que creo que teniendo una charla como la que tuvimos con el Sr. Friesen donde podamos salir ambos contentos…” (sic).
La SC 2396/2010-R de 19 de noviembre, estableció que: ”1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada; debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- detención DOMICILIARIA en mi casa
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR