SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de mayo de 2017 recuperó su libertad bajo medidas sustitutivas en cumplimiento al Auto de Vista de 26 de abril del indicado año emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por su avanzada edad y su deteriorada salud, inclusive antes de salir del Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz fue internado en el “PC-4” que existe en dicho Recinto, saliendo en silla de ruedas muy delicado de salud.
A los pocos días empeoró su salud, y al estar en libertad se trasladó de emergencia a la Clínica “Maurer”, donde el 20 de mayo de 2017, fue internado y después de efectuarle una serie de estudios complementarios, Esteban Jauregui Navajas -ahora demandado- lo intervino quirúrgicamente; transcurridos nueve días de recuperación de manera favorable, se le dio el alta médica el 29 de ese mes y año, entregándole la cuenta a cancelar en un monto de “Bs15 000”.- (quince mil bolivianos), del cual solo canceló Bs7 000.- (siete mil bolivianos), manifestándoles a los médicos de dicho nosocomio no tener más dinero, ya que había realizado gastos cuando se encontraba detenido en el referido Recinto Penitenciario; empero no le entendieron, y en respuesta le señalaron que mientras no se pague la totalidad de lo adeudado, no saldría del indicado Centro de Salud, ordenando a los guardias de seguridad que no le dejaran salir, teniéndole con la puerta cerrada, encontrándose “hasta la fecha” privado de su libertad de locomoción de manera ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- detención DOMICILIARIA en mi casa
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR