SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 15
Así, respecto al adeudo por gastos médicos y hospitalarios existente entre la accionante y la Clínica “Maurer”, el ordenamiento jurídico prevé los mecanismos judiciales idóneos para hacer efectivo en su cumplimiento, no siendo permisible la privación de libertad de un paciente ante la falta de cancelación de deuda por servicios hospitalarios y médicos, puesto que se afecta el derecho a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad humana, cuando se pretende utilizar la libertad corporal como un medio de coerción para conseguir un fin estrictamente patrimonial, constituyendo dicho acto una lesión a los derechos del accionante, correspondiendo a este Tribunal conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- detención DOMICILIARIA en mi casa
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR