SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, en razón a que pese a habérsele dado de alta médica, se encuentra retenido indebidamente en la Clínica “Maurer”, ante la falta de cancelación de la totalidad de lo adeudado por concepto de atención médica y servicios hospitalarios recibidos en dicho nosocomio; privación de libertad que además podría repercutir en su situación jurídica al estar cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva con una posible revocatoria de las mismas.
En ese sentido, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al habérsele otorgado la respectiva alta médica, el accionante no podía ser retenido por el impago de los gastos médicos hospitalarios en la Clínica “Maurer”, no pudiendo ser considerado como un medio para cobrar deudas correspondientes a gastos hospitalarios y médicos.
Finalmente, respecto a la denuncia del accionante en cuanto a que la retención ilegal en la Clínica “Maurer”, podría repercutir en su situación jurídica al estar cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva con una posible revocatoria de las mismas, este es un aspecto que debe ser puesto a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del proceso penal correspondiente, no pudiendo esta instancia constitucional emitir pronunciamiento alguno; y en cuanto a las reclamaciones realizadas en audiencia sobre el saldo adeudado y garantías que la referida Clínica exigió para el cobro del mismo, el accionante tiene la vía expedita mediante los mecanismos pertinentes para observar dicho aspecto, por lo que con relación a estos puntos analizados corresponde denegar la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- detención DOMICILIARIA en mi casa
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR