SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2017 de 2 de junio, cursante de fs. 17 vta. a 18 vta., concedió la tutela solicitada, ordenándose la inmediata libertad del accionante “…si no se haya realizado todavía de la Clínica Maurer” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) La libertad es inviolable y ningún Centro Hospitalario o Clínica privada ni pública, puede imponer una sanción privativa de libertad por deuda y obligaciones, justificando en razón a la protección de un bien jurídico superior a la libertad, sino se debe buscar mecanismos para el cobro de lo adeudado, por lo que no es posible que se proceda a la privación de libertad de un paciente, implicando ello la vulneración del derecho a la libertad conforme a la jurisprudencia constitucional; ii) Respecto al alta médica del accionante, este Tribunal no tiene certeza de lo aseverado debido a que no se presentó el historial clínico en esta instancia, por lo cual no está demostrado con documentación tal situación, referente al pago parcial de Bs7 000.- realizado por el accionante, se entiende implícitamente que el mismo ya fue dado de alta; y, iii) Con relación a la letra de cambio firmado por el accionante como garantía por un monto de dinero superior a lo adeudado, la parte accionante tiene expedito otros mecanismos para hacer valer sus derechos si considera que ese cobro es exorbitante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- detención DOMICILIARIA en mi casa
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR