Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
detención DOMICILIARIA en mi casa
Los efectos de esta detención ilegal, “…es que ni siquiera puedo salir a la esquina de la clínica (…) mi libertad que me otorgaron los vocales de la Sala Penal segunda está condicionado a medidas sustitutivas y dentro de las medidas sustitutivas tengo que guardar detención DOMICILIARIA en mi casa, así también tengo que firmar de manera semanal ante el fiscal de cotoca esto también no puedo realizar porque estoy detenido por ser pobre y quien va ser responsable si me revocan” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- detención DOMICILIARIA en mi casa
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR