SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 13
De los antecedentes arrimados al expediente se tiene una proforma, en la cual se describe el detalle de los servicios médico y hospitalarios recibidos por el paciente Abram Friesen Peters -hoy accionante-, arrojando un monto total de Bs15 580.-, haciendo constar en el mismo que dicho “…presupuesto ya está con descuentos y sin plazos o créditos para cancelar, se cancelará hasta un día antes de Salir…” (sic [Conclusión II.2.]); constando recibo de 31 de mayo de 2017, por concepto de cancelación de atención médica del nombrado, por el monto de Bs7 000.- (Conclusión II.1.); y “Valoración de Estado de Salud” realizada por Katherine Ramírez Gamón, Médico Forense del IDIF Santa Cruz, requerida por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, que en sus consideraciones médico legales da cuenta que el ahora accionante fue sometido a una intervención quirúrgica el 25 de mayo de 2017 “…con alta hospitalaria en fecha 30/05/2017” (sic [Conclusión II.3.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- detención DOMICILIARIA en mi casa
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR