SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 14
Ahora bien, de estas constancias fácticas y lo expuesto por las partes dentro del proceso constitucional, se puede afirmar que el ahora accionante recibió asistencia médica y quirúrgica en la Clínica “Maurer”, siendo una vez restablecido, dado de alta el 30 de mayo de 2017, conforme a lo referido en la valoración del estado de salud del accionante realizada por la Médico Forense del IDIF; haciéndosele conocer la proforma con el detalle de los servicios recibidos en dicha Clínica, de los cuáles realizó una cancelación parcial; sin embargo, no obstante la disposición de alta médica esta no fue viabilizada, siendo el accionante privado de su libertad, aspecto que no fue desvirtuado por la parte demandada, que contradictoriamente en audiencia de esta acción de libertad aseveró que: “…el médico de cabecera que en este caso es el Dr. Esteban Jauregui que estuvo en la Intervención Quirúrgica no le dio de alta es decir le dio de alta y volvió a medicarlo y volvió a tener una figura clínica…” (sic), y respecto a los “…tres días martes, miércoles y jueves que él ha estado con la privación de libertad (…) teniendo una charla como la que tuvimos con el Sr. Friesen donde podamos salir ambos contentos…” (sic [las negrillas nos pertenecen]); argumentos que no desestiman la reclamación del accionante por cuanto no solo no acreditaron la aludida permanencia del mismo por recomendaciones médicas, sino en la contradicción advertida corroboraron la afirmación realizada por el nombrado respecto a su privación de libertad, en dicho establecimiento hospitalario por las razones expuestas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- detención DOMICILIARIA en mi casa
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR