AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
1)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías emitió la Resolución de 24 de febrero de 2017 (fs. 179); por la que, observó la demanda bajo los siguientes términos: 1) Adjunte fotocopias legalizadas de todo el proceso administrativo del cual emerge la acción tutelar; 2) Especifique y detalle los derechos y/o garantías fundamentales vulnerados en la decisión impugnada; 3) Señale la forma en que se hubieran conculcado derechos y garantías constitucionales, estableciendo el vínculo de causalidad entre los derechos y garantías infringidas y el acto denunciado; 4) Aclare cuál es la parte de la Resolución impugnada que vulnera derechos y/o garantías constitucionales; 5) Precise su petición en términos claros y congruentes con los hechos que alega y cuál la relación de su petición con lo referente al Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda; y, 6) Detalle las generales de ley de los terceros interesados especificando su domicilio real y el último domicilio procesal durante el proceso del cual emerge la acción de tutela y sea en el plazo de tres días a partir de su notificación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR