AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se declare la revocatoria total de: a) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1009/2016 de 15 de agosto, emitiéndose otra que contemple que el Ministerio de Obras Públicas Servicio y Vivienda realice un proceso de rectificación ante el SIN de las facturas 974 y 1872 declaradas ilegalmente en el Libro de Ventas por concepto de provisión de siete ascensores para el edificio Centro de Comunicaciones La Paz; b) La Resolución del Recurso de Alzada 0440/2016 de 6 de junio, emitida por la AIT. Debiendo la mencionada Gerencia, considerar y valorar en su integridad el crédito fiscal de la póliza de importación (DUI 2010 331412) con número de Registro 14721 por la suma de Bs6 450 850,97, cuyo monto incluye el importe de las facturas observadas; y, c) La Resolución Determinativa 17-001-2016 de 19 de enero, emitida por la Gerencia GRACO La Paz del SIN.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR