AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 22 de febrero y 10 de marzo ambos de 2017, cursantes de fs. 166 a 177 vta. y 299 a 309, respectivamente, la Empresa accionante a través de su representante, señaló que la autoridad demandada emitió Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1009/2016 de 15 de agosto, notificada el 22 del mismo mes y año, consintiendo la Resolución Determinativa 17-0001-2016 de 19 de enero, emitida por la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, tras haber ratificado la Resolución del Recurso de Alzada 0440/2016 de 6 de junio, la cual no consideró una irregularidad en la declaración de facturas 974 de 18 de abril de 2011 y 1872 de 5 de diciembre del mismo año, del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda en el libro de compras ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por un monto equivalente a Bs1 650 878.- (un millón seiscientos cincuenta mil ochocientos setenta y ocho 00/100 bolivianos), sin considerar que parte de ese monto ya se encontraba consignado en la póliza de importación, lo cual implica que existe una doble carga tributaria al pagar ante la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y otro sobre importe al SIN.

La Gerencia GRACO La Paz del SIN generó la Resolución Determinativa 17-0001-2016 de 19 de enero, imponiendo una multa equivalente a Bs 836 986.- (ochocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y seis 00/100 bolivianos), por una supuesta omisión en la declaración de facturas fiscales 974 y 1872, extremo que es vulnerador; ya que, además de ser declaradas ilegalmente en el libro de compras por el indicado Ministerio, también se advierte una múltiple carga por el precio de la provisión de siete ascensores, puesto que no es evidente que el precio de éstos ascienda a Bs7 999 864,95 (siete millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro 95/100 bolivianos), sino a Bs9 650 796,94 (nueve millones seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y seis 94/100 bolivianos). Tales hechos perpetrados por el Ministerio de Obras Públicas Servicio y Vivienda están siendo objeto de tutela constitucional por la acción de amparo constitucional ya interpuesta ante otro Juzgado de garantías.

Adjudicado el servicio de adquisición de ascensores, el 9 de diciembre de 2009, se suscribió el contrato principal 124, estableciéndose un pago total de Bs7 999 864,95 (siete millones novecientos noventa y nueve 95/100 bolivianos) por la compra de siete ascensores. El 26 de enero de 2010, se firmó el primer contrato modificatorio, cambiando las formas de pago del monto total, donde se acordó que el Ministerio indicado importaría directamente los siete ascensores, pagando mediante carta de crédito del Banco Central de Bolivia (BCB), la suma de Bs4 799 918,97.- (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil novecientos dieciocho 97/100 bolivianos). Por ello, el referido Ministerio se convirtió en importador directo mediante la póliza de importación Declaración Única de Importación (DUI) 2010 331412, debido a que el fabricante emitió la factura a nombre de dicha institución y la importación se halla dentro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), susceptible de crédito fiscal.

Tal acto determinó el nacimiento del hecho imponible, dicho Ministerio, además de haberse beneficiado con el respectivo crédito fiscal, exigió a la Empresa accionante la emisión de facturas fiscales por dos montos equivalentes a Bs1 650 878.-, habiendo sido emitidas, consecuentemente, las facturas 974 por el monto de Bs959 983,79.- (novecientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y tres 79 00/100 bolivianos) y la 1872 por la suma de Bs690 894,21.- (seiscientos noventa mil ochocientos noventa y cuatro, 21/100).

La Empresa accionante, en varias oportunidades, solicitó al referido Ministerio que le sean devueltas dichas facturas, porque no podía existir doble facturación por un mismo hecho generador. El 19 de octubre de 2016, el Ministerio mencionado respondió que no era procedente dicho pedido, pues se trataba de una gestión cerrada, habiendo sido emitidas las referidas facturas en la gestión 2011, lo que representa que las mismas fueron registradas en el libro de compras IVA. Resulta extraño que el indicado Ministerio no reportara la póliza de importación demostrando una actitud dolosa, al pretender apropiarse ilegalmente del crédito fiscal de la póliza de importación.

Como emergencia de dichos hechos, de manera injusta y falsa, se inició proceso contra la Empresa accionante por el cobro de impuestos, habiéndose emitido la indicada Resolución Determinativa 17-0001-2016, porque no es evidente que el precio de los siete ascensores sea de Bs 7 999 864,95, sino de Bs9 650 797,04.