AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
I.5. Trámite procesal
Como se refirió supra, no consta en el expediente el memorial de impugnación contra la Resolución 87/2017; por lo cual, mediante decreto de 9 de junio de 2017, se solicitó a la Jueza de garantías la remisión del mismo al Tribunal Constitucional Plurinacional; a la vez que, se dispuso la suspensión del plazo correspondiente. Al efecto, el personal subalterno de dicho Juzgado, el 19 de junio de 2017, remitió a este Tribunal un informe cursante de fs. 337, indicando que en el expediente cursa el memorial extrañado; pero no es evidente lo informado, pues, de acuerdo a la foliación respectiva, no habría sido insertado en el mismo el indicado memorial. Sin embargo, habiendo agotado la instancia correspondiente a efectos de recabar la mayor información posible de los antecedentes, sin haber logrado obtener el memorial señalado, corresponde resolver el presente caso.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR