Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 87/2017 de 13 de marzo de “2016” (sic), cursante de fs. 310 a 311, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Eliseo Paredes Vargas, en representación legal de la Compañía Comercial General Industrial Limitada (CGI Ltda.) contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria Nacional (AIT).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR