AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
II.3.Análisis del caso concreto
La Empresa accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a la petición y a la fundamentación y motivación, así como al principio de verdad material, debido a que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1009/2016, consintió la Resolución Determinativa 1700001/2016 de 19 de enero, tras haber ratificado la Resolución del Recurso de Alzada 0440/2016, la cual no consideró una irregularidad en la declaración de las facturas 974 y 1872 del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda en el libro de compras ante el SIN, por un monto equivalente a Bs1 650 878, como tampoco tomó en cuenta que parte de ese monto ya se encontraba consignado en la póliza de importación de ascensores; por lo que, existiría una doble carga tributaria. A efectos de dicha denuncia, solicitó que se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1009/2016, así como, en su memorial de subsanación solicitó la revocatoria de la Resolución Determinativa 17-00001-2016 y la Resolución del Recurso de Alzada 0440/2016.
La Jueza de garantías observó esta demanda indicando que la Empresa accionante debía establecer la forma en que se hubieran conculcado derechos y garantías constitucionales con el acto impugnado, estableciendo el vínculo de causalidad entre los derechos y garantías vulnerados y dicho acto cuestionado; sin embargo, ésta no corrigió su demanda de acuerdo a dicha observación, porque no identificó el nexo causal entre los derechos presuntamente vulnerados y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1009/2016; se advierte también que, en el memorial de subsanación amplió su petitorio solicitando la revocatoria de las Resoluciones de Recurso de Alzada 0440/2016 y Resolución Determinativa 00001/2016, como se indicó supra, habiendo omitido igualmente relacionar el nexo causal entre los derechos presuntamente conculcados y las indicadas Resoluciones.
Sobre el derecho a la motivación y fundamentación, escasamente señaló que la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1009/2016 no valoró el contrato 124, ni su modificatorio, como tampoco la póliza de importación; sin embargo, no argumentó suficientemente como para establecer el nexo causal entre la referida vulneración de derechos y la indicada Resolución Jerárquica y mucho menos con relación a las otras Resoluciones de las cuales solicitó su revocatoria. Finalmente, en cuanto al principio de verdad material, se limitó a citar jurisprudencia constitucional, además de normativa legal que trata dicho principio, pero no demostró la relación de causalidad entre la presunta vulneración de derechos y las tres Resoluciones de las cuales solicitó su revocatoria.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR