AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
Al respecto el AC 0145/2016 RCA de 24 de mayo, señaló: «El Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció a través del AC 0060/2013-RCA de 10 de abril, refiriéndose que: “Un requisito que debe ser observado por la parte accionante es el referido a la vinculación que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir que, el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, así como los hechos supuestamente vulnerados y el petitorio.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR