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    AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-RCA

    Fecha: 06-Jul-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 87/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 310 a 311, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • a)
    • 1)
    • por
    • I.5. Trámite procesal
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
    • entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
    • II.3.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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