AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
por
La señalada Jueza de garantías, mediante Resolución 87/2017 de 13 de marzo de “2016” (sic), cursante de fs. 310 a 311, declaró la acción de amparo constitucional por no presentada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante no cumplió la observación referente a aclarar la forma en que se hubieran vulnerado sus derechos constitucionales con la decisión impugnada; y, ii) El petitorio del último memorial no es congruente con las decisiones impugnadas ni con la autoridad que las emitió, pues solicitó que se declare la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1009/2016 de 15 de agosto, de la Resolución de Recurso de Alzada 0440/2016 de 6 de junio suscrita por la AIT; y, de la Resolución Determinativa 17-001-2016 de 19 de enero, pronunciada por la Gerencia GRACO La Paz del SIN; empero, respecto a la primera Resolución, no está dirigida contra la autoridad que la pronunció; la tercera Resolución tampoco fue emitida por la autoridad demandada, incumpliendo con el Auto de 24 de febrero de 2017, en sus numerales 3, 5 y 6.
Con la citada Resolución, la Empresa accionante se notificó el 28 de marzo de 2017 (fs. 313), quien por memorial presentado el 30 de dicho mes y año (fs. 312), solicitó la nulidad de dicho acto y se emita otra resolución con el argumento de que la misma carece de un elemento sustancial; toda vez que, la misma data del año “16” (sic) de marzo de 2016; al respecto la Jueza de garantías por Auto de 31 de marzo de 2017, indicó que se consignó como fecha de la Resolución 87/2017, el 13 de marzo de “2016", por un error mecanográfico, en lugar de 13 de marzo de 2017; siendo subsanable al tenor del art. 1.8 del Código Procesal Civil (CPC); consecuentemente, en la vía de la enmienda y saneamiento dispuso que se consigne el año 2017, manteniéndose firme y subsistente el resto del tenor de la mencionada Resolución.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR