DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Fecha: 20-Jul-2017
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Del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Poroma, fueron declarados incompatibles en la DCP 0178/2015; los siguientes arts.: 4; 23 en su frase “al día de la elección”; 24 en su término “y” y por la frase: “su aceptación supone renuncia tácita al cargo”; 26.I; 74; 77.III; 79 en su frase “y garantiza”; y, 107.4 del presente proyecto con adecuación y la improcedencia de los arts.: 14 incs. d., e., e i.; 32.14, 22 y 23; y, 118 del presente proyecto con adecuaciones.
4° Exhortar a que el Gobierno Autónomo Municipal de Poroma, en la aplicación de la Carta Orgánica, dentro de su jurisdicción territorial; en el marco del respeto a los valores, principios y normas constitucionales, en general y los principios del pluralismo en particular, establecidos por la Norma Suprema (arts. 1; 2; 9.1 y 4) y las normas internacionales en materia de derechos humanos; promueva la plena vigencia, respeto y ejercicio efectivo de los sistemas políticos, jurídicos y económicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro del proceso de la consolidación del Estado Plurinacional con autonomías.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Del texto anterior
- Del texto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- Análisis
- Artículo 23.
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Es nación y pueblo indígena originario
- representante de los pueblos indígenas
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 74. DISTRITO MUNICIPAL DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
- generar
- deber de garantizar
- 3°