DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Fecha: 20-Jul-2017
Análisis
La DCP 0071/2014 declaró la incompatibilidad del art. 14 incs. d, e, i porque establecía obligaciones que estaban al margen de las competencias otorgadas a los gobiernos municipales; posteriormente la DCP 0178/2015 determino la improcedencia de dichos incisos porque en su adecuación cambiaron de contenido, ahora se observa que tales disposiciones fueron eliminadas, y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dichos incisos no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el test de constitucionalidad.
Las declaraciones precedentes determinaron la incompatibilidad del numeral 4, no obstante dicho numeral fue eliminado, y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dicho numeral no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Del texto anterior
- Del texto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- Análisis
- Artículo 23.
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Es nación y pueblo indígena originario
- representante de los pueblos indígenas
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 74. DISTRITO MUNICIPAL DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
- generar
- deber de garantizar
- 3°