DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017

Fecha: 20-Jul-2017

Análisis

La DCP 0071/2014 declaró la incompatibilidad del art. 14 incs. d, e, i porque establecía obligaciones que estaban al margen de las competencias otorgadas a los gobiernos municipales; posteriormente la DCP 0178/2015 determino la improcedencia de dichos incisos porque en su adecuación cambiaron de contenido, ahora se observa que tales disposiciones fueron eliminadas, y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dichos incisos no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el test de constitucionalidad.

Las declaraciones precedentes determinaron la incompatibilidad del numeral 4, no obstante dicho numeral fue eliminado, y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dicho numeral no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.