DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017

Fecha: 20-Jul-2017

deber de garantizar

La declaración precedente estableció la incompatibilidad del art. 79 de la frase “…y garantiza…” en el párrafo introductorio, con el siguiente fundamento: “Lo antes referido hace evidente que el constituyente previó que las ETA municipal, en materia de participación y control social, tienen la potestad de generar los espacios necesarios para hacer efectivos los derechos antes mencionados; sin embargo, el deliberante en el párrafo introductorio dispone que el gobierno autónomo municipal, no solamente tiene la responsabilidad de generar espacios de participación ciudadana, sino que también tiene el deber de garantizar la realización de reuniones comunales, ampliados de las subcentralías, cumbres sociales, encuentros, reuniones distritales y otros, como instancias a través de los cuales la sociedad civil materializará su derecho de participación; disposición que implica que el gobierno autónomo municipal deberá organizar su aparato gubernamental y estructura administrativa y la disposición de recursos económicos y humanos para asegurar la materialización de las mencionadas instancias inherentes a la sociedad civil; ahora bien, asumiendo el mandato establecido en el art. 241.VI de la CPE, se tiene que una norma institucional básica no puede establecer deberes o responsabilidades para el gobierno autónomo municipal fuera del marco establecido en la Constitución Política del Estado ni extralimitarse en el cumplimiento de su mandato, como en el caso presente; pues se reitera, la ETA municipal solo puede generar los espacios de participación más no garantizarlos” (negrilla del texto original); de la revisión de se evidencia que la referida frase fue eliminada del presente artículo.