DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017

Fecha: 20-Jul-2017

Es nación y pueblo indígena originario

Las declaraciones que anteceden a la presente establecieron la incompatibilidad del presente artículo en el término “y” y en la frase “su aceptación supone renuncia tácita al cargo”; con referencia al mencionado término se declaró la incompatibilidad con el siguiente razonamiento: “Del análisis realizado al presente artículo modificado, se hace referencia al ejercicio del cargo de concejal o concejala, representante del pueblo indígena originario ‘y’ campesino, regulación que deberá enmarcarse en correspondencia al art. 30.I de la CPE, que estipula:    ‘Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española’, asimismo; el parágrafo II del citado artículo, manifiesta que: ‘En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos.

En ese entendido, las NPIOC, está referida a quienes habiendo poblado aun antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, mantuvieron a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, NPIOC que hoy junto a todas las bolivianas y bolivianos habitamos la madre tierra, formando el pueblo o nación boliviana que es de composición    plural’ ”, de la revisión se constata que el mencionado término fue eliminado.