DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Fecha: 20-Jul-2017
Es nación y pueblo indígena originario
Las declaraciones que anteceden a la presente establecieron la incompatibilidad del presente artículo en el término “y” y en la frase “su aceptación supone renuncia tácita al cargo”; con referencia al mencionado término se declaró la incompatibilidad con el siguiente razonamiento: “Del análisis realizado al presente artículo modificado, se hace referencia al ejercicio del cargo de concejal o concejala, representante del pueblo indígena originario ‘y’ campesino, regulación que deberá enmarcarse en correspondencia al art. 30.I de la CPE, que estipula: ‘Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española’, asimismo; el parágrafo II del citado artículo, manifiesta que: ‘En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos.
En ese entendido, las NPIOC, está referida a quienes habiendo poblado aun antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, mantuvieron a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, NPIOC que hoy junto a todas las bolivianas y bolivianos habitamos la madre tierra, formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural’ ”, de la revisión se constata que el mencionado término fue eliminado.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Del texto anterior
- Del texto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- Análisis
- Artículo 23.
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Es nación y pueblo indígena originario
- representante de los pueblos indígenas
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 74. DISTRITO MUNICIPAL DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
- generar
- deber de garantizar
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