DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017

Fecha: 20-Jul-2017

representante de los pueblos indígenas

La DCP 0178/2015 declaró la incompatibilidad del presente parágrafo con el siguiente razonamiento: Ahora bien, del análisis realizado al presente artículo modificado, hace referencia las concejalas, los concejales, el ‘…representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos…’, (…), regulación que deberá enmarcarse en correspondencia al art. 30.I de la CPE, que estipula: ‘Es nación y pueblo indígena originario campesino, toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia anterior a la invasión colonial española’; asimismo, el parágrafo II del citado artículo, manifiesta que: ‘En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes         derechos…’” (las negrillas pertenecen al texto original); es decir, se observó la denominación del representante proveniente de las NPIOC; de la lectura del texto reformulado se constata que el mismo fue adecuado correctamente.