DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017

Fecha: 20-Jul-2017

Artículo 23.

No podrá ejercer el cargo de concejal o concejala, alcalde o alcaldesa municipal quien no cumpla los requisitos para el ejercicio de la función pública del artículo 234 de la Constitución, quien no haya residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción, quien no tenga 18 años cumplidos al día de la elección en el caso del concejal o concejala, quien no tenga 21 años cumplidos al día de la elección en el caso del alcalde o alcaldesa.