Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Fecha: 20-Jul-2017
Artículo 23.
No podrá ejercer el cargo de concejal o concejala, alcalde o alcaldesa municipal quien no cumpla los requisitos para el ejercicio de la función pública del artículo 234 de la Constitución, quien no haya residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción, quien no tenga 18 años cumplidos al día de la elección en el caso del concejal o concejala, quien no tenga 21 años cumplidos al día de la elección en el caso del alcalde o alcaldesa.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Del texto anterior
- Del texto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- Análisis
- Artículo 23.
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Es nación y pueblo indígena originario
- representante de los pueblos indígenas
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 74. DISTRITO MUNICIPAL DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
- generar
- deber de garantizar
- 3°