DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017

Fecha: 20-Jul-2017

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0178/2015 declaró la incompatibilidad del art. 4 por la mención al        art. 26.II.2 de la CPE, aspecto que hacia restrictivo a otras formas de ejercicio de la ciudadanía como ser la democracia comunitaria propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); de la lectura del presente artículo se constata que la referencia a dicho artículo fue eliminada, habiéndose adecuado correctamente.

La declaración que antecede a la presente estableció la incompatibilidad del  art. 74 por la denominación de pueblo indígena originario campesino puesto que no se enmarcaba a la denominación que le otorga la Constitución Política del Estado (nación y pueblo indígena originario campesino); de la revisión se constata que la referida disposición fue adecuada conforme la DCP 0178/2015.

La DCP 0178/2015 declaró la incompatibilidad del parágrafo en cuestión con el siguiente razonamiento: “En ese sentido, con referencia al parágrafo III del presente artículo, se evidencia que el mismo prevé que los sujetos, el ejercicio de derechos y obligaciones, los mecanismos, procedimientos e instrumentos de participación ciudadana, serán regulados por ‘Ley Municipal’; regulación que resulta contraria al marco normativo descrito en párrafos precedentes; toda vez que, los derechos de participación y control social al ser derechos constitucionales son directamente aplicables; consiguientemente, su ejercicio no requiere de regulación por ley municipal; además, que por previsión del art. 241.IV de la CPE, previó que el marco general para el ejercicio de dichos derechos será establecido para ley.