DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Fecha: 20-Jul-2017
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0178/2015 declaró la incompatibilidad del art. 4 por la mención al art. 26.II.2 de la CPE, aspecto que hacia restrictivo a otras formas de ejercicio de la ciudadanía como ser la democracia comunitaria propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); de la lectura del presente artículo se constata que la referencia a dicho artículo fue eliminada, habiéndose adecuado correctamente.
La declaración que antecede a la presente estableció la incompatibilidad del art. 74 por la denominación de pueblo indígena originario campesino puesto que no se enmarcaba a la denominación que le otorga la Constitución Política del Estado (nación y pueblo indígena originario campesino); de la revisión se constata que la referida disposición fue adecuada conforme la DCP 0178/2015.
La DCP 0178/2015 declaró la incompatibilidad del parágrafo en cuestión con el siguiente razonamiento: “En ese sentido, con referencia al parágrafo III del presente artículo, se evidencia que el mismo prevé que los sujetos, el ejercicio de derechos y obligaciones, los mecanismos, procedimientos e instrumentos de participación ciudadana, serán regulados por ‘Ley Municipal’; regulación que resulta contraria al marco normativo descrito en párrafos precedentes; toda vez que, los derechos de participación y control social al ser derechos constitucionales son directamente aplicables; consiguientemente, su ejercicio no requiere de regulación por ley municipal; además, que por previsión del art. 241.IV de la CPE, previó que el marco general para el ejercicio de dichos derechos será establecido para ley.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Del texto anterior
- Del texto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- Análisis
- Artículo 23.
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Es nación y pueblo indígena originario
- representante de los pueblos indígenas
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 74. DISTRITO MUNICIPAL DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
- generar
- deber de garantizar
- 3°