Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Fecha: 20-Jul-2017
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Lo antes mencionado, hace evidente que una norma institucional básica no se constituye en el instrumento idóneo para contener regulación respecto a los derechos y obligaciones, mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y menos aún derivar su regulación a ley municipal. Cabe puntualizar; sin embargo, por previsión del art. 241.VI de la Ley Fundamental, la entidad territorial autónoma (ETA) solo tiene la responsabilidad de generar los espacios y/o mecanismos para efectivizar el ejercicio de la participación y control social”; de la lectura del presente artículo reformulado se constata que el mismo fue adecuado correctamente.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Del texto anterior
- Del texto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- Análisis
- Artículo 23.
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Es nación y pueblo indígena originario
- representante de los pueblos indígenas
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 74. DISTRITO MUNICIPAL DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
- generar
- deber de garantizar
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