DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017
Fecha: 28-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la consulta
En su condición de autoridades de “Irpiri Mallku de la Marka de Pampa Aullagas” provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, resolvió un caso concreto sobre un conflicto suscitado entre los comunarios Eulogio Cruz Chaca, Berta Mamani Gonzáles, Francisco Mamani Chaca en contra de las ex autoridades originarias de la gestión 2015 y Jhonny Mamani Cruz por incumplimiento, irregularidades, falsas promesas y otras relacionadas con la posesión y distribución de terrenos de la comunidad de Chita Chita.
La consulta es sobre la Resolución 01/2016 de 26 de octubre, resumiendo en la siguiente interrogación: “¿Las resoluciones adoptadas en sus 6 puntos en el conflicto de posesión y distribución de terrenos en la comunidad de Chita Chita Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, son aplicables y están conforme a la Constitución Política del Estado?” (sic).
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- CUARTO.-
- QUINTO.-
- SEXTO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesina ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…
- cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.5. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA